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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Relaciones Exteriores Capítulo 20: Del Artículo 179

Decreto 1727 de 1942 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 20: Del artículo 179. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año $ 3.992.43 Capítulo 19: Al artículo 171. Para útiles de escritorio, conservación y reparación de muebles y equipo mecánico, en el año $1.869.43 Al artículo 172. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparaciones y re puesto de los vehículos al servicio del mismo, en el año $ 2.000.00 Capítulo 23: Al artículo 193-A. Para atender a toda clase de gastos que ocasione la próxima visita a Colombia del señor Presidente del Perú. 96.00 Suman los créditos $ $ 3.992.43

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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