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Artículo 2

Son Funciones De Consejo Nacional De Administración Y Disciplina: A) Elaborar El Escalafón O Escalafones De Los Empleos De Cada Ramo, Sobre La Base De Los Proyectos Que Le Presenten Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos Nacionales, Para Someterlos A La Aprobación Del Gobierno Nacional; B) Elaborar, Para Someterlos A La Aprobación Del Gobierno, Los Reglamentos Generales Que Considere Convenientes Para La Buena Marcha De La Administración Pública, Y Estudiar, A Petición De Los Ministerios O De Los Jefes De Los Departamentos Administrativos Nacionales, Los Reglamentos Especiales De Trabajo A Que Se Refiere El Ordinal 9ª Del Artículo 75 De La Ley 4ª De 1913 Y Demás Disposiciones Legales; C) Ejercer Las Funciones Que Le Señala El Artículo Iii De Este Decreto, Respecto A La Admisión De Los Empleados En La Carrera Administrativa, Y Establecer Las Normas Que Deben Regir Para Comprobar El Cumplimiento De Las Condiciones De Admisión; D) Servir De Jurado Calificador En Los Exámenes Que Se Señalen En Decretos Especiales; E) Poner En Conocimiento De Los Ministros Y Jefes De Los Departamentos Administrativos Nacionales, De Oficio O Mediante Denuncio De Cualquier Ciudadano, Los Hechos De Mala Conducta O Incompetencia De Los Empleados Respectivos, Cuando La Gravedad De La Falta Lo Requiera, Solicitándole El Levantamiento Del Informativo Correspondiente; F) Dictar Los Reglamentos De Su Organización Interna, Sin Perjuicio De Lo Que Se Disponga Por Decreto Especial; G) Las Demás Funciones Que Le Señalen Las Leyes O El Gobierno

Decreto 2091 de 1939 · Por el cual se reglamenta la carrera administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones de Consejo Nacional de Administración y Disciplina

a)

Elaborar el escalafón o escalafones de los empleos de cada ramo, sobre la base de los proyectos que le presenten los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos Nacionales, para someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

b)

Elaborar, para someterlos a la aprobación del Gobierno, los reglamentos generales que considere convenientes para la buena marcha de la Administración Pública, y estudiar, a petición de los Ministerios o de los Jefes de los Departamentos Administrativos Nacionales, los reglamentos especiales de trabajo a que se refiere el ordinal 9ª del artículo 75 de la Ley 4ª de 1913 y demás disposiciones legales;

c)

Ejercer las funciones que le señala el artículo III de este Decreto, respecto a la admisión de los empleados en la Carrera Administrativa, y establecer las normas que deben regir para comprobar el cumplimiento de las condiciones de admisión;

d)

Servir de Jurado Calificador en los exámenes que se señalen en decretos especiales;

e)

Poner en conocimiento de los Ministros y Jefes de los Departamentos Administrativos Nacionales, de oficio o mediante denuncio de cualquier ciudadano, los hechos de mala conducta o incompetencia de los empleados respectivos, cuando la gravedad de la falta lo requiera, solicitándole el levantamiento del informativo correspondiente;

f)

Dictar los reglamentos de su organización interna, sin perjuicio de lo que se disponga por decreto especial;

g)

Las demás funciones que le señalen las leyes o el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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