El Comandante, de un buque de guerra que en caso de catástrofe procurare salvarse antes de que hayan podido hacerlo sus subalternos, las mujeres y los niños que hubiere a bordo será sancionado con la pena de tres (3) a seis (6) años de prisión.
En la misma pena incurrirá el Comandante de una aeronave de guerra que la abandone estando en vuelo, antes de que lo hagan las demás personas que se hallen a bordo.