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Artículo 14

El Ministerio De Comunicaciones Podrá Designar Inspectores Especiales Para El Control Y Vigilancia De La Filmación De Películas Extranjeras Y Coproducciones Autorizadas Por Él

Decreto 320 de 1983 · Por el cual se reglamenta el litera ñ) del artículo 8º del Decreto-ley 129 de 1976 y se deroga el artículo 1º del Decreto 2288 de 1977

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Comunicaciones podrá designar inspectores especiales para el control y vigilancia de la filmación de películas extranjeras y coproducciones autorizadas por él. Dichos inspectores podrán ser personas particulares vinculadas a la producción cinematográfica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 320 de 1983