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Artículo 27

Los Requisitos Para La Expedición De Pasaporte A Un Menor, Dentro Del Territorio Nacional, Son Los Siguientes: A) Registro Civil De Nacimiento Para Demostrar Parentesco, Expedido Por Notario O Copia Dé Registro De Nacimiento De La Registraduría Nacional Del Estado Civil

Decreto 1700 de 1990 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los requisitos para la expedición de pasaporte a un menor, dentro del territorio nacional, son los siguientes

a)

Registro civil de nacimiento para demostrar parentesco, expedido por notario o copia dé registro de nacimiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

b)

Tarjeta de identidad para los mayores de 10 años.

c)

Autorización escrita de sus padres o representantes legales debidamente autenticada ante notario o funcionario consular; a falta de aquéllos, del defensor de familia.

d)

Original y fotocopia autenticada del documento de identidad de los padres del menor o de sus representantes legales.

e)

Tarjeta militar de aplazamiento para los varones entre 17 y 18 años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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