JurídicoESEN

Artículo 24

Funciones Del Director General

Decreto 1277 de 1994 · por el cual se organiza y establece el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Director General. Serán funciones del Director General del Instituto las que indiquen los Estatutos, Reglamentos y las Leyes. En particular le corresponden las siguientes

a)

Representar legalmente al Instituto;

b)

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades de la entidad, el personal del Instituto y la ejecución de las funciones o programas de este, y suscribir como Representante Legal los actos y contratos que para tales fines sean necesarios, todo conforme a las disposiciones legales y a los estatutos que se adopten;

c)

Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva;

d)

Nombrar y remover, de acuerdo con la ley, los empleados y proponer a la Junta Directiva la creación y supresión de cargos cuando las necesidades del Instituto lo requieran;

e)

Proponer a la Junta Directiva la conformación del Comité Científico;

f)

Dictar los reglamentos y normas administrativas internas del Instituto;

g)

Elaborar y proponer a la Junta Directiva los planes estratégicos, programas y proyectos del Instituto y el proyecto de distribución del presupuesto;

h)

Presentar a la Junta Directiva y al Ministro del Medio Ambiente un balance anual sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales en el país;

i)

Rendir los informes que solicite el Ministro del Medio Ambiente y, por conducto de éste, los que solicite el señor Presidente de la República;

j)

Coordinar con los demás organismos, públicos y privados, las actividades y programas que se adelanten para el logro de los objetivos del Instituto;

k)

Administrar los bienes que constituyan el patrimonio del Instituto;

l)

Delegar en otros funcionarios, el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones;

m)

Constituir mandatarios o apoderados que representen a la institución en asuntos especiales, judiciales y administrativos;

n)

Ordenar el gasto y vigilar la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto; ñ) Presentar a la Junta Directiva en la época que ésta señale, el balance y el estado de operaciones e inventario de los bienes del Instituto;

o)

Definir mecanismos de control interno y supervisar su funcionamiento y eficacia;

p)

Las demás que por la naturaleza de su cargo le correspondan como funcionario ejecutivo, o se le atribuyan expresamente por la ley, los estatutos, los acuerdos y reglamentos de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1277 de 1994