Guarniciones Policiales Para efectos del artículo 65 de decreto 2338 de 1971, se entiende por traslados dentro de las guarniciones, los que se hagan al personal de Oficiales y Suboficiales de un departamento a otro, o a una Intendencia o Comisaría o viceversa, o el causado de una Intendencia o Comisaría a otra.
1º Es entendido que la Dirección General, los Institutos Docentes y las demás Unidades que no dependen orgánicamente del Departamento de Policía para el discernimiento de la prima de instalación quedan comprendidas dentro de la jurisdicción del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría en el cual tenga su sede.
No habrá derecho a la prima de instalación cuando el traslado se ordene a sus unidades adscritas para efectos de control operacional.