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Artículo 1

Ley 1 de 1948 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Aranzazu (Caldas)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con ocasión de cumplirse el 1.°. de enero de 1954 el primer centenario de la fundación de Aranzazu, la Nación se asocia a la celebración de este acontecimiento, y con tal motivo destina la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), distribuidos así: cien mil pesos ($ 100.000), para la construcción del Palacio Municipal; ochenta mil pesos ($ 80.000) para la reparación y pavimentación de las calles; treinta mil pesos ($ 30.000) para la construcción de una plaza de ferias, y cuarenta mil pesos ($ 40.000) para la compra de un terreno y edificación de una escuela con destino a una granja agrícola, conforme a lo dispuesto por la Ley 46 de 1946 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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