° Modificase el artículo 9° del Decreto número 2819 de 1942, en el sentido de que al almacén principal del Terminal de Bocas de Ceniza funcionará en el Terminal, y el almacén de Las Flores tendrá el carácter de subalmacén.
A partir del 1° el junio del corriente año, las asignaciones mensuales de los Almacenistas serán de $ 180 para el Terminal y de $ 150 para el de Las Flores.