El Consejo Superior de la Judicatura podrá disponer lo necesario para que en las casas de justicia funcionen juzgados municipales de pequeñas causas y competencia múltiple, que tengan carácter itinerante en áreas rurales, con jornadas parciales programadas aun en días no hábiles.
Reformas relacionadas con la jurisdicción de lo contencioso administrativo
(Derogado por: Art. 309 Ley 1437 de 2011 )