°. Cuando el empleado fuere Nacional, el gasto que ocasione el pago del sueldo de que se trata, será cubierto por la caja del respectivo Lazareto con imputación al crédito apropiado para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Instrucción y Seguridad Pública.
Los Departamentos y Municipios apropiarán en sus presupuestos de gastos las partidas necesarias para cubrir estos mismos Sueldos a los individuos que en sus servicios hayan contraído la enfermedad, al tenor lo que dispone el artículo 7° de la Ley 86 de 1923. Comuníquese y Publíquese.