ARTÍCÜLO 716. Los establecimientos de detención preventiva serán visitados todos los sábados por el juez o jueces en lo criminal residentes en el lugar del establecimiento, acompañados de sus secretarios, de los respectivos Agentes del Ministerio Publico y de la primera autoridad política del lugar o su representante.
En las cabeceras de Distrito Judicial presidirán las visitas de cárceles, por turno, los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior.