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Artículo 19

Clases De Sanciones

Ley 49 de 1993 · por la cual se establece el régimen disciplinario en el deporte.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sanciones susceptibles de aplicación por los tribunales deportivos correspondientes serán las siguientes:

a)

Inhabilitación, suspensión o privación de la afiliación al club, liga, división o federación o de la licencia federativa con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporción a las infracciones cometidas.

Parágrafo

En los casos de incumplimiento con el pago, suspensión, revocatoria o vencimiento del reconocimiento deportivo, la desafiliación es automática y no requiere del conocimiento del tribunal e igualmente la desafiliación acordada por la asamblea del organismo interesado, que es resuelta por el órgano de dirección o administración;

b)

La posibilidad para los correspondientes tribunales disciplinarios, de alterar el resultado de encuentro, pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la prueba o competición;

c)

Las de carácter económico en los casos en que los deportistas, jueces o árbitros, técnicos perciban retribución por su labor, y que nunca serán superiores a las establecidas por las federaciones deportivas internacionales respectivas, debiendo figurar cuantificadas en el código disciplinario de cada federación, liga, división profesional o club deportivo;

d)

Las de clausura de recinto deportivo, pudiéndose prever, en este caso, a petición de parte, la suspensión provisional de la ejecución de la sanción hasta que se produzca la resolución definitiva del expediente disciplinario;

e)

Los tribunales deportivos podrán imponer, de acuerdo, con la gravedad de la falta, las sanciones de suspensión o pérdida de afiliación a los organismos deportivos, modificación del resultado de las pruebas o eventos, amonestaciones pública, suspensión que no podrá ser superior a cinco (5), años destitución del cargo para dirigente, descenso de categoría o expulsión del torneo para clubes con deportistas profesionales y/o aficionados.

Parágrafo

No se podrán imponer sanciones sobre faltas que no estén previamente establecidas en el código disciplinario y/o reglamento del torneo o evento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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