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Artículo 1

º

Decreto 1814 de 1995 · por el cual se determinan las Zonas de Frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, son Zonas de Frontera los siguientes municipios y corregimientos

1.

En el Departamento del Amazonas: los Municipios de Leticia y Puerto Nariño y los Corregimientos de la Pedrera, Tarapacá, Puerto Arica, El Encanto y Puerto Alegría.

2.

En el Departamento de Arauca: los Municipios de Arauca, Saravena, Arauquita y Fortul.

3.

En el Departamento de Boyacá: el Municipio de Cubará.

4.

En el Departamento del Cesar: los Municipios de Valledupar, Manaure, Cesar, La Paz, San Diego, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Curumaní.

5.

En el Departamento del Chocó: los Municipios de Acandí, Ungía y Juradó.

6.

En el Departamento de la Guajira: los Municipios de Riohacha, Manaure, Uribia, Maicao, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar, El Molino, Villanueva, Urumita y Hato Nuevo.

7.

En el Departamento del Guainía: el Municipio de Puerto Inírida y los Corregimientos de San Felipe, La Guadalupe, Cacagual y Puerto Colombia.

8.

En el Departamento de Nariño: los Municipios de Pasto, Ipiales, Aldana, Guachucal, Carlosama, Cumbal, Ricaurte, Tumaco.

9.

En el Departamento de Norte de Santander: el área metropolitana de Cúcuta, Tibú, Puerto Santander, Ragonvalia, Herrán, Toledo, Pamplona, Pamplonita, Chinácota, Durama.

10.

En el Departamento del Putumayo: los Municipios de Puerto Asís, Puerto Leguízamo, La Dorada-San Miguel, La Hormiga o Valle del Guamuez.

11.

En el Departamento del Vaupés: el Municipio de Mitú y el Corregimiento de Yavaraté.

12.

En el Departamento del Vichada: el Municipio de Puerto Carreño.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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