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Artículo 1102

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El testamento otorgado ante cinco testigos, antes de recibir su ejecución será presentado al Juez para que proceda a su publicación en la forma siguiente. Cerciorado de su competencia y de la muerte real o presunta del testador rubricará, y lo mismo hará el Secretario, el testamento en cada una de sus hojas, y dispondrá inmediatamente que se reciba declaración a los testigos instrumentales sobre el reconocimiento de la firma del testador y sobre las de ellos a los que hubieren firmado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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