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Artículo 4

Funciones

Decreto 2469 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Imprenta Nacional de Colombia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones. Son funciones de la Imprenta Nacional de Colombia las siguientes

1.

Dirigir, editar, imprimir, divulgar y comercializar el Diario Oficial de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

2.

Dirigir, editar, imprimir, divulgar y comercializar el Diario Unico de Contratación Pública, publicando los contratos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

3.

Utilizar los medios tecnológicos más adecuados para los servicios de divulgación, comunicación y comercialización que le sean contratados.

4.

Editar y publicar la Gaceta del Congreso, la Gaceta Judicial, la Gaceta Constitucional, los Anales del Consejo de Estado y demás publicaciones de la Rama Judicial.

5.

Elaborar con calidad, eficiencia y rentabilidad los trabajos contratados por los clientes.

6.

Editar, imprimir y comercializar los impresos y publicaciones que le sean contratados.

7.

Organizar y administrar el Archivo de documentos, diarios, gacetas, boletines, folletos y demás publicaciones elaboradas en la Imprenta Nacional de Colombia para su consulta e información por parte de la comunidad; esta función podrá ser prestada en forma directa o por intermedio de terceros.

8.

Colaborar con el Gobierno Nacional en lo relacionado con la difusión de los actos y documentos oficiales.

9.

Colaborar con el Ministerio de Justicia y del Derecho en la ejecución de las políticas, y planes que le corresponda desarrollar conforme a los programas sectoriales establecidos.

10.

Las demás que le señalen la ley y los estatutos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2469 de 2000