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Artículo 43

En Desarrollo De Este Decreto El Director General Del Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Determinará Las Características De La Planilla De Transporte Turístico, La Cual Será Elaborada Y Suministrada Por La Corporación Nacional De Turismo De Acuerdo A Los Reglamentos Que Ésta Expida

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de este Decreto el Director General del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito determinará las características de la planilla de transporte turístico, la cual será elaborada y suministrada por la Corporación Nacional de Turismo de acuerdo a los reglamentos que ésta expida. TITULO IV Rutas y horarios. CAPITULO I Definiciones y generalidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1927 de 1991