°. Renovación o prórroga de inversiones . No se podrán renovar ni prorrogar inversiones que a su vencimiento, no cumplan con lo previsto en el Titulo 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el
del artículo 2.3.3.4.1.1 del Decreto número 1068 de 2015.