JurídicoESEN

Artículo 1

Decreto 606 de 1901 · por el cual se prorroga el término para reconocer y legalizar gastos correspondientes al bienio económico de 1897 y 1898

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prorrogase hasta el 31 de diciembre del presente año 'la vigencia económica del bienio de 1897 y 1898; y que por causa de la rebelión de que trata el artículo 20 de la Ley 33 de 1892.

Las oficinas ordenadoras que hubieren cerrado los libros correspondientes á dicha vigencia, volverán á abrirlos en la forma ordinaria para que continúen describiendo en ellos las operaciones á que dé lugar el cumplimiento de este Decreto.

En los anteriores términos quedan reformados los Decretos de carácter legislativo números 602 de 1899, 723 y 157 de 1900, publicados respectivamente, en los números 11,178, 11,270 y 11,345 del Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 606 de 1901