Articulo 2 º . Los miembros de la Junta de Calificación Artística que asistan a ella en calidad de funcionarios públicos no pueden percibir honorarios por la asistencia a más de dos de ellas.
Parágrafo
La asistencia de la Junta de Calificación Artística para los efectos de esta disposición, deberá ser certificada por el Jefe de la División de Medios Audiovisuales y Publicidad del Ministerio.