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Artículo 8

Funciones

Decreto 2260 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones.- Serán funciones de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares las siguientes:1º. Asesorar al Ministro de Defensa en todos los asuntos relativos a la organización y preparación de las Fuerzas Militares, para la defensa de la soberanía nacional y el mantenimiento del orden interno.2º. Asesorar al Ministro en la preparación de los planes referentes a la administración de los bienes destinados a la defensa nacional y en la aplicación de los fondos que se incluyen anualmente en el presupuesto nacional para el sostenimiento y renovación del armamento de la misma entidad y en los demás asuntos que el Ministro someta a su consideración, concernientes a los campos administrativos y fiscales.3º. Aprobar o modificar la clasificación de los Oficiales y recomendar al gobierno, por intermedio del Ministro de Defensa, os ascensos, llamamientos al servicio y retiro de los Oficiales de las Fuerzas Militares, así como recomendar los nombres de los Oficiales Superiores que deben asistir a los cursos reglamentarios, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.4º. Estudiar y recomendar al Ministro soluciones a los problemas sometidos a su consideración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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