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Artículo 42

Decreto 1918 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco Tequendama.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Presidente . El Presidente del Banco tendrá a su cargo la representación de la entidad, así como la ejecución de las actividades de la sociedad y la administración de sus bienes y servicios; para ello ejercerá las siguientes funciones

a)

Representar al Banco ante los accionistas, ante terceros y ante toda clase de autoridad del orden administrativo o judicial; En ejercicio de dicha representación, podrá comprometer a la sociedad en toda clase de actos, operaciones y contratos usando la firma social del Banco, sin perjuicio de la autorización previa de la Junta Directiva que sea necesaria de acuerdo con la ley, con estos Estatutos o los reglamentos que apruebe la Junta Directiva;

b)

Nombrar o remover los empleados de la sociedad cuyo nombramiento y remoción no corresponda a la Asamblea General o a la Junta Directiva;

c)

Nombrar y constituir los mandatarios judiciales y extrajudiciales que requieren los intereses del Banco;

d)

Ejercer todas aquellas funciones que le sean asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva, así como las que le confieren las leyes, los estatutos y aquellas que por naturaleza del cargo le corresponden;

e)

Cumplir y hacer cumplir las leyes, los estatutos sociales, y las determinaciones de la asamblea General y de la Junta Directiva, en cuanto se relacione con el funcionamiento y actividades de la sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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