El pliego de cargos se notificará personalmente al investigado o a su defensor. Para el efecto, una vez proferido el auto de cargos a más tardar al día siguiente se librará comunicación a los sujetos procesales y se surtirá con el primero que se presente.
Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación no se ha presentado el investigado o su defensor, se procederá a designarle uno de oficio con quien se surtirá la notificación personal.
Descargos, pruebas y fallo