Amplíase en $70.000 millones las autorizaciones concedidas al Gobierno Nacional por el artículo 3° de la Ley 7 a de 1986 para contratar o garantizar operaciones de crédito público interno destinadas a financiar planes y programas de desarrollo económico y social.
El Gobierno Nacional podrá emitir contra este cupo títulos de deuda pública interna para el pago de obligaciones creadas por la ley a cargo de la Nación.
Los títulos de deuda pública interna que el Gobierno Nacional emita en ejercicio de las autorizaciones del presente artículo, no podrán ser colocados en el Banco de la República.
Títulos de Ahorro Nacional, TAN.