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Artículo 2

La Suma De Seiscientos Mil Pesos ($ 600

Decreto 576 de 1941 · Por el cual se reglamenta el decreto legislativo número 1447 de 18 de julio de 1940

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000) destinada al fomento del pequeño crédito minero, será distribuida así: a). Trescientos sesenta mil pesos ($ 360.000) serán destinados a operaciones no mayores de cinco mil pesos ($5.000); b). Doscientos cuarenta mil pesos ($ 240.000) serán destinados para créditos comprendidos entre cinco mil pesos ($5.000) y diez mil pesos ($ 10.000). c). El importe máximo de los créditos no podrá exceder de la suma de diez mil pesos ($ 10.000) para cada persona natural o jurídica. Los préstamos consignados en el presente Decreto, así como los beneficios conferidos en el capítulo sobre provisión minera, serán otorgados solo a personas naturales o jurídicas colombianas y a los extranjeros que tengan más de cinco años de haberse radicado en el país. CAPÍTULO I - OBJETO DE LOS PRÉSTAMOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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