Los empleadores deberán redactar un informe de seguridad de acuerdo con las disposiciones del artículo 9º.
El informe deberá redactarse
Para las instalaciones ya existentes que estén expuestas a riesgos de accidentes mayores, dentro del plazo posterior a la notificación que prescriba la legislación nacional;
Para toda nueva instalación expuesta a riesgos de accidentes mayores, antes de que se ponga en funcionamiento.