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Artículo 49

El Derecho Fiscal Sobre Los Buzos De Cabeza Se Pagará Anticipadamente Por El Buzo O Por La Persona Que Lo Ocupe, Según Sea El Caso

Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El derecho fiscal sobre los buzos de cabeza se pagará anticipadamente por el buzo o por la persona que lo ocupe, según sea el caso. El Inspector debe decidir en cada caso a quién corresponde al pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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