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Artículo 1241

, De Las Apropiaciones Vigentes

Decreto 908 de 1942 · Por el cual se determina la imputación con que deben pagarse unos sueldos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Cajero y el Almacenista de la carretera Ciénaga-Fundación continuarán prestando sus servicios como Habilitado y Almacenista, respectivamente, de las obras portuarias de Ciénaga, y sus sueldos, desde el día de la entrega de la Caja y Almacén de la mencionada carretera, hasta la fecha de la entrega de la Caja y Almacén de las obras portuarias de Ciénaga, serán, cubiertos con cargo al capítulo 83, articulo 1241, de las apropiaciones vigentes. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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