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Artículo 5

O

Decreto 69 de 1990 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. Los sueldos básicos mensuales para el personal de Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional serán los siguientes: Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico o Suboficial Técnico Jefe $73.620 Sargento Primero, Suboficial Jefe o Suboficial Técnico Subjefe 59.350 Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial Técnico Primero 52.830 Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo 48.900 Cabo Primero, Suboficial Tercero o Suboficial Técnico Tercero 47.670 Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto 47.110

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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