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Artículo 10

Son Funciones De La Sección De Auditoría Externa: A) Investigar Por Métodos Directos E Indirectos A Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta, A Los Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas Y A Los Contribuyentes De Los Impuestos Indirectos De Timbre Y Papel Sellado, Con Base En Los Programas, Manuales, Reglamentos E Instrucciones Impartidas Por La Subdirección De Determinación De Impuestos; B) Coordinar Con Los Jefes De Las Secciones De Auditoría Interna Del Impuesto Sobre La Renta Y Del Impuesto Sobre Las Ventas La Labor De Investigación Tributaria; C) Ordenar Mediante Auto Comisorio Dictado Por El Jefe De La Sección, La Investigación En Materia De Los Impuestos De Renta Y Ventas A Los Contribuyentes O Responsables Seleccionados Correspondientes A La Administración; D) Comisionar A Los Jefes De Las Secciones De Auditoría Externa De Las Administraciones Para Que Investiguen A Los Contribuyentes O Responsables Relacionados O Vinculados Con Aquellos Sujetos Que Son Objeto De Auditaje Tributario; E) Adelantar Las Investigaciones Solicitadas Por La Subdirección De Determinación De Impuestos, La Sección De Auditoría De Sociedades De Bogotá O De Otras Unidades De Auditoría Externa Y Demás Oficinas Competentes Del Nivel Central Y Enviar Los Resultados De Las Mismas A Las Dependencias Respectivas Para Lo De Su Competencia; F) Ampliar Las Actas De Inspección De Libros Que Le Ordene La Subdirección De Determinación De Impuestos A Través Del Administrador; G) Controlar El Cumplimiento De Las Normas Del Régimen Tributario Por Parte De Las Entidades Sin Ánimo De Lucro, Instrucciones De Utilidad Común, Fundaciones De Interés Público O Social, Entidades Oficiales, Contribuyentes O No De Los Impuestos De Renta, Ventas E Indirectos; H) Controlar La Liquidación Del Impuesto Sobre Las Ventas Que Se Liquida Y Recauda En Las Administraciones De Aduana; I) Efectuar Y Notificar Los Requerimientos De Que Tratan Los Artículos 30 Y 42 De La Ley 52 De 1977 Y Demás Normas Vigentes; J) Realizar Los Emplazamientos De Que Tratan Los Artículos 48 Y 72 De La Ley 52 De 1977 Y Artículo 34 Del Decreto 825 De 1978; K) Remitir A La Unidad De Liquidación De La Respectiva Administración Los Expedientes, Una Vez Agotados Los Trámites Pertinentes, Y L) Practicar Las Liquidaciones De Impuestos Indirectos De Timbre Y Papel Sellado Que Se Deriven De Las Investigaciones Realizadas Y Aplicar Las Sanciones Correspondientes

Decreto 2218 de 1978 · por el cual se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Auditoría Externa

a)

Investigar por métodos directos e indirectos a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, a los responsables del impuesto sobre las ventas y a los contribuyentes de los impuestos indirectos de timbre y papel sellado, con base en los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidas por la Subdirección de Determinación de Impuestos;

b)

Coordinar con los Jefes de las Secciones de Auditoría Interna del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre las Ventas la labor de investigación tributaria;

c)

Ordenar mediante auto comisorio dictado por el Jefe de la Sección, la investigación en materia de los impuestos de renta y ventas a los contribuyentes o responsables seleccionados correspondientes a la Administración;

d)

Comisionar a los Jefes de las Secciones de Auditoría Externa de las Administraciones para que investiguen a los contribuyentes o responsables relacionados o vinculados con aquellos sujetos que son objeto de auditaje tributario;

e)

Adelantar las investigaciones solicitadas por la Subdirección de Determinación de Impuestos, la Sección de Auditoría de Sociedades de Bogotá o de otras Unidades de Auditoría Externa y demás oficinas competentes del nivel central y enviar los resultados de las mismas a las dependencias respectivas para lo de su competencia;

f)

Ampliar las actas de inspección de libros que le ordene la Subdirección de Determinación de Impuestos a través del Administrador;

g)

Controlar el cumplimiento de las normas del régimen tributario por parte de las entidades sin ánimo de lucro, instrucciones de utilidad común, fundaciones de interés público o social, entidades oficiales, contribuyentes o no de los impuestos de renta, ventas e indirectos;

h)

Controlar la liquidación del impuesto sobre las ventas que se liquida y recauda en las Administraciones de Aduana;

i)

Efectuar y notificar los requerimientos de que tratan los artículos 30 y 42 de la Ley 52 de 1977 y demás normas vigentes;

j)

Realizar los emplazamientos de que tratan los artículos 48 y 72 de la Ley 52 de 1977 y artículo 34 del Decreto 825 de 1978;

k)

Remitir a la Unidad de Liquidación de la respectiva Administración los expedientes, una vez agotados los trámites pertinentes, y

l)

Practicar las liquidaciones de impuestos indirectos de timbre y papel sellado que se deriven de las investigaciones realizadas y aplicar las sanciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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