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Artículo 8

En Los Presupuestos De Gastos De Los Ministerios De Gobierno Y Hacienda Deberán Considerarse Anualmente Las Partidas Necesarias Para La Adquisición De Armamentos Destinados A La Policía Nacional Y Los Resguardos De Las Aduanas

Decreto 2294 de 1938 · por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 128 de 1937 y se dictan varias dispocisiones sobre distribución y conservación de las armas para uso de fuerxas armadas no dependientes del Ministerio de Guerra.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En los presupuestos de gastos de los Ministerios de Gobierno y Hacienda deberán considerarse anualmente las partidas necesarias para la adquisición de armamentos destinados a la Policía Nacional y los resguardos de las Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2294 de 1938