Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con fines exclusivamente ambientales . Para los -OVM- a los que se refiere el artículo 5º el Comité se conformará de la siguiente manera
a)
Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado;
b)
Ministro de la Protección Social o su delegado;
c)
El Director de Colciencias o su delegado.