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Artículo 32

Ley 34 de 1978 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los créditos adicionales abiertos para la entidad en cada año, no podrán exceder del 30% del monto total del presupuesto aprobado inicialmente por el Congreso, salvo las excepciones previstas en el artículo 100 del Decreto 294 de 19763 o que circunstancias especiales modifiquen sustancialmente el producto de los ingresos, previa calificación de los mismos por parte de Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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