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Artículo 22

Las Pensiones De La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo Se Liquidarán Sobre Los Factores Que Constituyen El Ingreso Base De Cotización Dispuesto Por El Artículo 6° Del Decreto 691 De 1994 Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 1158 De 1994, Dentro De Los Límites Dispuestos Por El Artículo 2° Del Decreto 314 De 1994

Decreto 4169 de 2004 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo se liquidarán sobre los factores que constituyen el ingreso base de cotización dispuesto por el artículo 6° del Decreto 691 de 1994 modificado por el artículo 1° del Decreto 1158 de 1994, dentro de los límites dispuestos por el artículo 2° del Decreto 314 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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