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Artículo 3

º

Decreto 1672 de 1995 · por el cual se excluye a las mercancías cuya importación se realice por la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas de San Andrés y Providencia de la obligación de presentar y entregar Certificado de Inspección y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase el inciso 1º artículo 5º del Decreto 2532 de 1994, el cual quedará así: "Artículo 5º. Patrimonio requerido . El patrimonio de las Sociedades de Intermediación Aduanera, establecido en la forma señalada en este artículo no será inferior a cien millones de pesos ($100.000.000). Se exceptúan de este requisito las sociedades que pretendan operar exclusivamente en una de las siguientes Administraciones de Impuestos y Aduanas: Arauca, Cúcuta, Ipiales, Leticia, Maicao, Tumaco, Turbo y San Andrés, que deberán acreditar un patrimonio de cincuenta millones de pesos ($50.000.000)."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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