Para el cumplimiento de las funciones que les sean delegadas, las Divisiones Delegadas de la Subdirección Jurídica deberán cumplir las siguientes
Recibir y radicar los expedientes contentivos de procesos tributarios y los memoriales respectivos;
Notificar por intermedio del funcionario designado por el Jefe de la División las providencias proferidas por sus funcionarios y las dictadas por la División de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídica, cuando fuere el caso;
Atender el desglose de documentos;
Llevar estadísticas de entrada y salida de documentos, tiempos de proceso y de recuperación y las demás que sean necesarias para facilitar la programación y el control, y
A través de su Jefe, velar por la unidad doctrinal en lo referente a la legislación tributaria y decidir sobre su interpretación y aplicación cuando sobre el caso particular que se atiende no haya interpretación de parte de la Dirección General o de la Subdirección Jurídica.