°. Los miembros del Consejo Directivo a que se refieren los ordinales c), f) y g) del artículo 10 de la Ley 90 de 1946, tendrán periodos fijos de tres (3) años, que se empezarán a contar desde el 11 de septiembre de mil novecientos cincuenta (1950).
Los miembros actuales del Consejo Directivo a que se refiere este artículo terminarán su periodo el día diez (10) de septiembre de mil novecientos cincuenta (1950).