Los gastos que demande el cumplimiento del artículo 2.º de esta Ley se considerarán incluídos en el Presupuesto de gastos del próximo año económico
Parágrafo
Encomiéndase al Ministerio de Instrucción Publica el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 3.º, y en Presupuesto de cada año se incluirá, á propuesta del mismo Ministerio, la partida que al afecto fuere necesaria.