Las partes y sus apoderados tienen obligación de poner en noticia del juez de la causa cuál es su casa de habitación u oficina, y si no la tienen, cuál es la que designan para que en ella se les hagan las notificaciones personales.
Esta indicación debe hacerse por el demandante desde que inicia el juicio y por el demandado u opositor cuando se le hace la primera notificación.