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Artículo 37

Adiciónase El Artículo 2

Decreto 1135 de 1992 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase el artículo 2.2.1.2.1. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con los siguientes

Parágrafo

s: "

Parágrafo 1

Para los exclusivos efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entiende por sociedades vinculadas aquéllas en las cuales la matriz tiene una participación en el capital igual o superior al cinco por ciento (5%); aquéllas en las que estas últimas tengan una participación igual o superior al veinte por ciento (20%); y aquellas que tengan en la matriz una participación directa o indirecta igual o superior al cinco por ciento (5%). En todo caso, la participación directa de la matriz no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%). "

Parágrafo 2

Con excepción de lo previsto en la letra b), las disposiciones consagradas en el presente artículo serán aplicables a las entidades aseguradoras, conforme a lo previsto en el artículo 3.1.4.0.3. del presente Estatuto. "

Parágrafo 3

(transitorio). Las entidades cuya vinculación a la fecha de entrada en vigencia de esta disposición no satisfaga los requisitos consignados en el

Parágrafo 1

de este artículo dispondrán de un término de seis (6) meses para ajustarse o enajenar la inversión".

Parágrafo

s 1, 2 y 3 ) Artículo 2.2.1.2.1 DECRETO 1730 de 1991

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1135 de 1992