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Artículo 8

Los Gerentes De Los Ferrocarriles Nacionales Determinarán, A Su Juicio, La Clase De Los Pasajes Que Deban Expedirse En Los Casos Señalados En Los Artículos 1°y 3° Del Presente Decreto

Decreto 9 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1930, que concede unas exenciones en los ferrocarriles nacionales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Gerentes de los ferrocarriles nacionales determinarán, a su juicio, la clase de los pasajes que deban expedirse en los casos señalados en los artículos 1°y 3° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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