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Artículo 17

Secretaría Técnica De Los Consejos De Rehabilitación

Decreto 2707 de 1993 · por medio del cual se define y regula el Plan Nacional de Rehabilitación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría Técnica de los Consejos de Rehabilitación. La Secretaría Técnica será ejercida, en los Consejos Municipales y Subregionales de Rehabilitación, por el Coordinador Zonal del PNR, y en los Consejos Departamentales de Rehabilitación, por el Delegado Departamental para el PNR. De ellos dependerá la inscripción de los Consejeros de Rehabilitación, la citación a las reuniones, el orden del día que será propuesto, la elaboración de las actas correspondientes a las sesiones, la coordinación de los grupos de trabajo que se establezcan, la preparación de documentos y la presentación de estudios elaborados por otras entidades públicas o privadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2707 de 1993