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Artículo 3

Aclarar El Artículo 32 Del Decreto 90 De 1988, El Cual Quedará Así: Artículo 32

Decreto 129 de 1988 · por el cual se aclaran y modifican los Decretos-leyes 80, 103 y 121 de 1988 y se fija el auxilio de alimentación para los empleados públicos del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Aclarar el artículo 32 del Decreto 90 de 1988, el cual quedará así: Artículo 32. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos-leyes 712 y 1044 de 1978, 156, 163, 195, 590, 591, 593, 596 y 1164 de 1987, modifica en lo pertinente los Decretos-leyes 1042 de 1978 y 50 de 1981, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988, salvo lo dispuesto en el artículo 7° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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