°. Sesenta (60) días después de la fecha del presente Decreto, todo Jefe de Misión deberá enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre la instalación de su residencia y de las oficinas de Cancillería, acompañado de una copia del contrato o contratos de arrendamiento, según el caso, fotografías y demás pormenores útiles.
El Ministerio, en vista de tales documentos, considerará la conveniencia de conservar las instalaciones existentes o de sustituirlas, teniendo en cuenta el concepto de los respectivos Jefe de Misión.