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Artículo 22

El Beneficiario De Un Permiso Tendrá Derecho A Establecer A Favor De La Explotación Todas Las Servidumbres Necesarias Para El Laboreo De Los Minerales, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Capítulo Xii Del Código De Minas Y En Las Leyes Que Lo Adicionan Y Reforman

Decreto 2514 de 1952 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre explotación de metales no preciosos y sustancias minerales no metálicas de la reserva nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El beneficiario de un permiso tendrá derecho a establecer a favor de la explotación todas las servidumbres necesarias para el laboreo de los minerales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XII del Código de Minas y en las Leyes que lo adicionan y reforman.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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