El tiempo del Servicio Militar prestado por los jóvenes que aplazaron su Servicio Militar hasta la terminación de sus estudios profesionales les será homologable al año rural, período de prácticas, semestre industrial, o exigencias académicas similares que las respectivas carreras establezcan como requisitos de grado.
Para los jóvenes que hayan finalizado estudios de derecho, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 446 de 1998.