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Artículo 127

La Mora En El Pago Del Impuesto Principia Desde El 1 De Noviembre, Y Desde Esa Fecha Corren Intereses Moratorios Al Uno Por Ciento (1 Por 100) Por Mes O Por Fracción De Mes

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La mora en el pago del impuesto principia desde el 1 de noviembre, y desde esa fecha corren intereses moratorios al uno por ciento (1 por 100) por mes o por fracción de mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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