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Artículo 6

Ley 24 de 1992 · por la cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en desarrollo del artículo 283 de la Constitución Política de Colombia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Defensor del Pueblo, directamente o a través de los Defensores Regionales, prestará a los Personeros Municipales la orientación y apoyo necesarios para su trabajo como Defensores del Pueblo y veedores ciudadanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1992