La acción penal prescribe:
En treinta años, para las infracciones que tengan señalada una pena privativa de la libertad de veinte años o más.
En un tiempo igual al máximum de la sanción fijada en la respectiva disposición penal, para las infracciones que tengan señalada una pena privativa de la libertad mayor de cinco años y menor de veinte.
En cinco años para los demás delitos.