º. Funciones del Viceministro. Son funciones del Viceministro de Transporte, además de las que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes
1.
Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones asignadas a las Direcciones Generales y la Oficina de Control Interno del Ministerio.
2.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su cargo.